Legislación › Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 39. Personal estadístico.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de abril de 2002 y la del 11 de noviembre de 2014.
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Artículo 39. Carácter del personal Personal estadístico.
1. El Tendrá la consideración de personal que preste sus servicios en estadístico el ámbito personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma dentro del sistema estadístico de Canarias, al Canarias que, cualquiera que se refiere el artículo 37 sea la naturaleza jurídica de esta Ley, su vínculo y el grupo, subgrupo o categoría profesional al que realice pertenezca, intervenga en la actividad estadística o esté regulada en contacto con ella, tendrá el carácter de personal estadístico, con independencia de su nivel y de la relación jurídica presente ley o tenga acceso a los datos de la que deriven aquéllos, siempre que se cumplan los requisitos que reglamentariamente se establezcan. misma.
2. Se creará un Registro General de los agentes estadísticos de Canarias. Dicho Registro se actualizará periódicamente. El
2 bis.Gobierno de Canarias, de conformidad con la legislación vigente, a través de la Dirección General de la Función Pública, en el ejercicio de sus competencias, con carácter excepcional y por una sola vez, convocará una prueba selectiva para el mismo número de funcionarios interinos que, a la entrada en vigor de la presente Ley, formen parte del personal estadístico del Instituto Canario funcionario tendrá el carácter de Estadística, del Cuerpo agente de Administradores Generales, Escala Técnicos Estadísticos, con la finalidad de que autoridad a los que la superen adquieran la consideración de funcionarios de carrera del mismo Cuerpo y Escala del que, hasta la fecha, venían perteneciendo con carácter interino. efectos procedentes.
3. El Asimismo, tendrán la condición de personal que realice actuaciones estadísticas, frente a estadístico quienes intervengan en cualquiera de las personas obligadas fases del proceso estadístico o tengan acceso a suministrar información, tendrá el carácter datos estadísticos, en virtud de agente acuerdo, convenio o contrato, los cuales incorporarán un compromiso de la autoridad. Reglamentariamente se establecerán las atribuciones, identificación y, otros extremos. confidencialidad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de noviembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-11996 | Leer | Qué cambió |
| 9 de abril de 2002 | BOE-A-2002-7712 | Leer | Qué cambió |
| 12 de febrero de 1991 | Texto original | Leer |


