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Legislación › Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 38. El Instituto Canario de Estadística y sus unidades de la estructura central y unidades estadísticas delegadas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de febrero de 1991 y la del 9 de abril de 2002. Tachado: lo que se quitó (24 palabras). Subrayado: lo que se añadió (74 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 38. Organos estadísticos departamentales. Unidades estadísticas.
1. Con objeto de promover el desarrollo, desarrollo de la actividad estadística en la Comunidad Autónoma de Canarias, así como el aprovechamiento de las potencialidades estadísticas existentes, se crearán Organos Estadísticos y a efectos de ejercer las facultades que, en materia estadística, corresponden a la Administración pública de la Comunidad Autónoma, en los Departamentos, y, en su caso, sus organismos autónomos y, cuando el Gobierno así lo acuerde, a propuesta del titular de la Consejería a que estuvieran adscritas, en los Organismos, Entes las entidades y Empresas empresas dependientes del Gobierno de Canarias. aquéllos, se determinarán las Unidades administrativas que tengan la consideración de Unidades estadísticas.
2. La creación y regulación determinación de estos Organos estas Unidades estadísticas o la creación, en su caso, de las mismas se determinará establecerá reglamentariamente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de noviembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-11996 Leer Qué cambió
9 de abril de 2002 BOE-A-2002-7712 Leer Qué cambió
12 de febrero de 1991 Texto original Leer

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