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Legislación › Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 38. El Instituto Canario de Estadística y sus unidades de la estructura central y unidades estadísticas delegadas.

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Artículo 38. Unidades estadísticas.
1. Con objeto
El Instituto Canario de promover el desarrollo Estadística y sus unidades de la actividad estadística en la Comunidad Autónoma de Canarias, así como el aprovechamiento de las potencialidades estadísticas existentes, estructura central y a efectos unidades estadísticas delegadas.
1. Las unidades
de ejercer las facultades la estructura central son unidades administrativas que, en materia estadística, corresponden a bajo la Administración pública dependencia orgánica y funcional del director, ejecutan las funciones encomendadas al Instituto Canario de la Comunidad Autónoma, en los Departamentos, Estadística en sus organismos autónomos y, cuando el Gobierno así lo acuerde, a propuesta del titular artículo 5 de la Consejería presente ley.
2. Las unidades estadísticas delegadas son unidades administrativas
a que estuvieran adscritas, en las entidades que, bajo la dependencia orgánica y empresas dependientes funcional del Instituto Canario de aquéllos, se determinarán las Unidades administrativas que tengan Estadística, les corresponde desarrollar la consideración de Unidades estadísticas.
2. La determinación de estas Unidades
actividad estadística que les sea encomendada. Las unidades estadísticas delegadas podrán depender directamente del director o la creación, en su caso, de una de las mismas unidades estadísticas de la estructura central.
3. Reglamentariamente
se establecerá reglamentariamente. determinarán su organización y funciones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de noviembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-11996 Leer Qué cambió
9 de abril de 2002 BOE-A-2002-7712 Leer Qué cambió
12 de febrero de 1991 Texto original Leer

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