Legislación › Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 6. Organización.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de febrero de 1991 y la del 11 de noviembre de 2014.
Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (48 palabras).
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Artículo 6. Organización.
Son órganos superiores del 1. El Instituto la Comisión Ejecutiva y Canario de Estadística ejercerá, con plena autonomía funcional, las funciones señaladas en el Director. artículo anterior, a través de los órganos y unidades siguientes:
a) La comisión ejecutiva.
b) El director.
c) Las unidades de su estructura central.
d) Las unidades estadísticas delegadas.
2. Las normas de desarrollo de la presente Ley ley establecerán la estructura orgánica y, en, en su caso, los restantes Organos órganos del Instituto instituto que procedan.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de noviembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-11996 | Leer | Qué cambió |
| 12 de febrero de 1991 | Texto original | Leer |


