LexTotal

Legislación › Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes.

Artículo 11.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de marzo de 1991 y la del 1 de enero de 2014. Tachado: lo que se quitó (98 palabras). Subrayado: lo que se añadió (323 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 11.
1. El Instituto Cervantes elaborará anualmente su un anteproyecto de presupuesto con la estructura que señale el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y lo remitirá, remitirá a éste, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, al Ministro de Economía Exteriores y Hacienda. Éste lo someterá Cooperación, para su elevación al Acuerdo acuerdo del Gobierno para su y posterior remisión a las Cortes Generales, integrado en formando parte de los Presupuestos Generales del Estado. Estado y consolidándose con los de las Administraciones Centrales.
Este presupuesto tendrá carácter limitativo por su importe global y carácter estimativo para la distribución de los créditos en categorías económicas, con excepción de los correspondientes a gastos de personal, que en todo caso tienen carácter limitativo y vinculante por su cuantía total, y de las subvenciones nominativas y las atenciones protocolarias y representativas, que tendrán carácter limitativo y vinculante cualquiera que sea el nivel de la clasificación económica al que se establezcan.
2. Las variaciones en el presupuesto que, sin alterar la cuantía global del Instituto presupuesto, supongan incremento de los gastos de personal serán autorizadas:
– Por
autorizadas por el Ministro de Economía Hacienda y Hacienda, cuando Administraciones Públicas. Las restantes variaciones que no afecten alteren la cuantía global serán autorizadas por el Director del Instituto.
Las variaciones que alteren la cuantía global serán autorizadas por el Director del Instituto si no afectan
a subvenciones gastos de los Presupuestos Generales del Estado y su importe personal, no exceda del superan el 5 por 100 del total del presupuesto y se financian con mayores ingresos obtenidos durante el ejercicio. Corresponderá al Consejo de su Ministros autorizar las variaciones de la cuantía global cuando superen el 5 por 100 del total del presupuesto. El resto de las variaciones que alteren la cuantía global serán autorizadas por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.
– Por Las variaciones a que se refiere el Gobierno, en los demás casos. párrafo anterior se computarán acumulativamente.
3. El Consejo de Administración del Instituto Cervantes está autorizado para, a propuesta del Director Secretario General del Instituto:
a) Aprobar, de acuerdo con las condiciones legales que sean aplicables, las plantillas la plantilla y el régimen retributivo de su personal.
Aplicar con carácter indemnizatorio, a los directores de centros en el exterior, los complementos de desplazamiento y de Índice de Poder Adquisitivo autorizados por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para el personal desplazado del Instituto Cervantes.
b) Fijar los precios de las actividades del Instituto.
c) Acordar las transferencias de crédito entre las diversas partidas presupuestarlas, incluso entre gastos corrientes y gastos de capital.
4. La estructura presupuestaria y la contabilidad del Instituto se ajustarán ajustará a las normas que se determinen reglamentariamente.
5. El control Sin perjuicio de las competencias atribuidas al Tribunal de Cuentas por su Ley Orgánica, la gestión económico y financiero financiera del Instituto Cervantes se llevará estará sometida a cabo control interno por el Ministerio la Intervención General de Economía y Hacienda mediante comprobaciones periódicas la Administración del Estado y procedimientos se realizará bajo la modalidad de auditoría, sin perjuicio del auditoría pública en las condiciones y en los términos que corresponda al Tribunal establece la Ley 47/2003, de Cuentas. 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2013-13616 Leer Qué cambió
23 de marzo de 1991 Texto original Leer

← Artículo 10 Índice Artículo 12 →