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Legislación › Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de protección y desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra.

Artículo 7.

Artículo 7.

1. Los montes o terrenos forestales que constituyan espacios naturales protegidos o formen parte de los mismos, así como sus zonas de protección, y los comprendidos dentro de la red natura 2000 estarán sometidos, en materia forestal, a la presente Ley Foral, debiendo sus planes o proyectos de ordenación forestal incorporar lo establecido en su normativa específica en cuanto a la conservación y protección de sus valores ambientales.

2. Estos montes o terrenos forestales tendrán, respecto a la intervención de la Administración Forestal, el mismo tratamiento que los montes de utilidad pública.

Se modifica por el art. único.6 de Ley Foral 3/2007, de 21 de febrero. BOE-A-2007-6242

Se deroga el apartado 3 por la disposición derogatoria 1.c) de la Ley Foral 9/1996, de 17 de junio. BOE-A-1996-22199

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de mayo de 2007 En vigor BOE-A-2007-6242 Leer Qué cambió
29 de junio de 1996 BOE-A-1996-22199 Leer Qué cambió
3 de febrero de 1991 Texto original Leer

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