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Legislación › Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de protección y desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra.

Artículo 8.

Artículo 8.

1. Los montes de titularidad pública que hayan sido declarados y los que se declaren en los sucesivo por reunir características destacadas en cuanto al interés, general, bien por sus condiciones ecológicas o sociales o bien porque presenten riesgos de degradación, constituyen los Montes de Utilidad Pública de Navarra.

2. Dichos montes son inalienables, imprescriptibles, inembargables, y no están sujetos a tributo alguno que grave su titularidad.

Se añade el apartado 2 y se numera el texto anterior como apartado 1 por el art. único.7 de Ley Foral 3/2007, de 21 de febrero. BOE-A-2007-6242

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de mayo de 2007 En vigor BOE-A-2007-6242 Leer Qué cambió
3 de febrero de 1991 Texto original Leer

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