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Legislación › Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de protección y desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra.

Artículo 79.

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Artículo 79.
La competencia para la imposición de las 1. Las sanciones establecidas corresponderá al Director general del Departamento que se impongan a los distintos responsables por una misma infracción tendrán entre sí carácter independiente.
2. A los responsables
de Agricultura, Ganadería y Montes para las dos o más infracciones leves; al Consejero de Agricultura. Ganadería y Montes para se les impondrán las infracciones graves, y al Gobierno sanciones correspondientes a cada una de Navarra para las muy graves.
En los supuestos previstos en la presente Ley Foral como de competencia del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente la imposición de la sanción corresponderá al Director general y al Consejero de dicho Departamento, respectivamente.
diversas infracciones cometidas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de mayo de 2007 En vigor BOE-A-2007-6242 Leer Qué cambió
3 de febrero de 1991 Texto original Leer

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