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Legislación › Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de protección y desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra.

Artículo 80.

Artículo 80.

Las infracciones previstas en la presente Ley Foral serán sancionadas de la siguiente forma:

a) Las infracciones leves, con multa de hasta 6.000 euros.

b) Las infracciones graves, con multa de 6.001 a 100.000 euros.

c) Las infracciones muy graves con multa de 100.001 a 1.000.000 de euros.

Se modifica por la disposición adicional 20 de la Ley Foral 1/2008, de 24 de enero. BOE-A-2008-3584

Se modifica por el art. único.48 de la Ley Foral 3/2007, de 21 de febrero. BOE-A-2007-6242

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de enero de 2008 En vigor BOE-A-2008-3584 Leer Qué cambió
2 de mayo de 2007 BOE-A-2007-6242 Leer Qué cambió
3 de febrero de 1991 Texto original Leer

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