Legislación › Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de protección y desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra.
Artículo 7.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de febrero de 1991 y la del 29 de junio de 1996.
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Artículo 7.
1. Los montes o terrenos forestales que constituyan espacios naturales protegidos, o formen parte de los mismos, así como sus zonas de protección, se regularán por su legislación específica. No obstante, en aquellos espacios protegidos en que se admitan usos o acciones de índole forestal, éstos quedarán sometidos a lo dispuesto en la presente Ley Foral, en lo que no se oponga a su régimen especial.
2. En los espacios naturales protegidos todo aprovechamiento estará sometido a la autorización de la Administración Medioambiental; el señalamiento del arbolado, la entrega y el reconocimiento del monte, así como cualquier otra especificación sobre los aprovechamientos forestales, corresponde efectuados a la Administración Forestal.
3. En los aprovechamientos forestales autorizables en los enclaves naturales, áreas naturales recreativas y en los suelos comprendidos dentro de los parques naturales, los planes selvícolas y las autorizaciones para tales aprovechamientos adoptarán necesariamente criterios de cortabilidad física y no económica para determinar el turno de corta, el cual no podrá ser inferior a 300 años para encinas, 250 años para robles, 200 años para hayas, 120 años para pinos y 40 años para formaciones de ribera naturales. Asimismo el tratamiento de las masas arbóreas deberá conducir a la creación y conservación de masas irregulares y no coetáneas, así como a la preservación de especies arbóreas aisladas de interés.
Al menos un 5 por 100 de las masas arbóreas comunales existentes en parques naturales serán conservadas en su estado actual sujetas a su evolución natural. A ese efecto serán determinadas y señalizadas, atendiendo a criterios de diversidad de especies y de estaciones, conjuntamente por las Entidades Locales afectadas y por los Servicios Forestales y de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de mayo de 2007 En vigor | BOE-A-2007-6242 | Leer | Qué cambió |
| 29 de junio de 1996 | BOE-A-1996-22199 | Leer | Qué cambió |
| 3 de febrero de 1991 | Texto original | Leer |


