Legislación › Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de protección y desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra.
Artículo 80.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de mayo de 2007 y la del 27 de enero de 2008.
Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras).
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Artículo 80.
Las infracciones previstas en la presente Ley Foral serán sancionadas de la siguiente forma:
a) Las infracciones leves, con multa de hasta 6.000 euros.
b) Las infracciones graves, con multa de 6.001 hasta 30.000 a 100.000 euros.
c) Las infracciones muy graves, graves con multa de 30.001 hasta 100.000 100.001 a 1.000.000 de euros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de enero de 2008 En vigor | BOE-A-2008-3584 | Leer | Qué cambió |
| 2 de mayo de 2007 | BOE-A-2007-6242 | Leer | Qué cambió |
| 3 de febrero de 1991 | Texto original | Leer |


