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Legislación › Ley 8/1991, de 25 de marzo, por la que se aprueba el arbitrio sobre la producción y la importación en las ciudades de Ceuta y Melilla.

Artículo 22. Liquidación.

Artículo 22. Liquidación.

1. El Impuesto se liquidará en la forma y plazos que reglamentariamente se determine. Podrán establecerse liquidaciones provisionales de oficio realizadas por la Administración Tributaria.

2. Las Ciudades de Ceuta y Melilla podrán exigir el Impuesto en régimen de autoliquidación.

3. En las importaciones, la liquidación que corresponda y el pago resultante habrán de efectuarse con anterioridad al acto administrativo de despacho o a la entrada de las mercancías en el territorio de sujeción. Podrá otorgarse un plazo máximo de 90 días desde la introducción de las mercancías hasta el pago del impuesto si, a juicio de la Administración o de los órganos gestores, queda suficientemente garantizada la deuda tributaria.

Se modifica el apartado 3, con efectos desde el 1 de enero de 2013, por la disposición final 6.3 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre. BOE-A-2012-15650.

Se modifica el apartado 3 por el art. 14.2 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre. BOE-A-2003-23936

Se modifica por el art. 5.1.6 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre. BOE-A-1998-30155

Se modifica el apartado 3 por el art. 1.5 del Real Decreto-Ley 14/1996, de 8 de noviembre. BOE-A-1996-24749

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de diciembre de 2012 En vigor BOE-A-2012-15650 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 BOE-A-2003-23936 Leer Qué cambió
1 de enero de 1999 BOE-A-1998-30155 Leer Qué cambió
9 de noviembre de 1996 BOE-A-1996-24749 Leer Qué cambió
27 de marzo de 1991 Texto original Leer

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