Legislación › Ley 8/1991, de 25 de marzo, por la que se aprueba el arbitrio sobre la producción y la importación en las ciudades de Ceuta y Melilla.
Artículo 23. Infracciones y sanciones.
Artículo 23. Infracciones y sanciones.
El régimen de infracciones y sanciones aplicables a este Impuesto será, con carácter general, el regulado en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen y, con carácter especial, el previsto en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Se modifica por el art. 7 de la Ley 2/2010, de 1 de marzo. BOE-A-2010-3366
Esta modificación surte efectos desde el 1 de enero de 2010, según establece la disposición final 4.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de marzo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-3366 | Leer | Qué cambió |
| 27 de marzo de 1991 | Texto original | Leer |


