Legislación › Ley 8/1991, de 25 de marzo, por la que se aprueba el arbitrio sobre la producción y la importación en las ciudades de Ceuta y Melilla.
Artículo 23. Infracciones y sanciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de marzo de 1991 y la del 3 de marzo de 2010.
Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (32 palabras).
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Artículo 23. Infracciones y sanciones.
El régimen de infracciones y sanciones aplicable aplicables a este Arbitrio, será Impuesto será, con carácter general, el regulado en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen. desarrollen y, con carácter especial, el previsto en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de marzo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-3366 | Leer | Qué cambió |
| 27 de marzo de 1991 | Texto original | Leer |


