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Legislación › Ley 8/1991, de 25 de marzo, por la que se aprueba el arbitrio sobre la producción y la importación en las ciudades de Ceuta y Melilla.

Artículo 23. Infracciones y sanciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de marzo de 1991 y la del 3 de marzo de 2010. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (32 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 23. Infracciones y sanciones.
El régimen de infracciones y sanciones aplicable aplicables a este Arbitrio, será Impuesto será, con carácter general, el regulado en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen. desarrollen y, con carácter especial, el previsto en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de marzo de 2010 En vigor BOE-A-2010-3366 Leer Qué cambió
27 de marzo de 1991 Texto original Leer

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