Legislación › Ley 8/1991, de 25 de marzo, por la que se aprueba el arbitrio sobre la producción y la importación en las ciudades de Ceuta y Melilla.
Artículo 7. Exenciones en operaciones interiores.
Artículo 7. Exenciones en operaciones interiores.
Estarán exentas del Impuesto la producción o elaboración de bienes muebles corporales, las prestaciones de servicios, las entregas de bienes inmuebles y el consumo de energía eléctrica, cuando las entregas de los bienes producidos o elaborados, las prestaciones de servicios, las entregas de bienes inmuebles o el consumo de energía eléctrica tengan reconocida tal exención en la legislación común del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Se modifica por el art. 5.1.1 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre. BOE-A-1998-30155
Se modifica por el art. 68.2 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre. BOE-A-1996-29117
Se modifica por el art. 1.1 del Real Decreto-Ley 14/1996, de 8 de noviembre. BOE-A-1996-24749
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1999 En vigor | BOE-A-1998-30155 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1997 | BOE-A-1996-29117 | Leer | Qué cambió |
| 9 de noviembre de 1996 | BOE-A-1996-24749 | Leer | Qué cambió |
| 27 de marzo de 1991 | Texto original | Leer |


