Legislación › Ley 8/1991, de 25 de marzo, por la que se aprueba el arbitrio sobre la producción y la importación en las ciudades de Ceuta y Melilla.
Artículo 7. Exenciones en operaciones interiores.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de marzo de 1991 y la del 9 de noviembre de 1996.
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Artículo 7. Exenciones en operaciones interiores.
1. Están Estarán exentas del Arbitrio: arbitrio las
a) La producción y elaboración de bienes naturales, por agricultores, ganaderos, acuicultores o armadores de buques de pesca, obtenidos directamente de los cultivos, explotaciones o capturas, cuando se vendan, tansmitan o entreguen sin que hayan sido sometidos con carácter previo a su transmisión a ningún proceso de transformación.
b) Las pinturas, dibujos, acuarelas, grabados, estampas, litografías y esculturas originales realizadas por sus autores.
c) La producción o elaboración de artículos de primera necesidad destinados a la alimentación que reglamentariamente se determinen.
c) La construcción de buques afectos esencialmente a la navegación marítima internacional y los dedicados exclusivamente al salvamento, a la asistencia marítima o a la pesca costera, así como los objetos incorporados a los mismos necesarios para su explotación incluso el armamento de pesca, siempre que se matriculen enciudades entregas de Ceuta y Melilla. bienes
2. Podrán concederse exenciones totales o parciales con carácter temporal a losproducidos o elaborados por muebles corporales respecto de las industrias instaladas en el ámbito territorial cuales esté establecida su exención en las ciudades de Ceuta y Melilla pertenecientes a los sectores económicos protegidos por la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de Incentivos Regionales para la corrección de los desequilibrios económicos interterritoriales. legislación común del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1999 En vigor | BOE-A-1998-30155 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1997 | BOE-A-1996-29117 | Leer | Qué cambió |
| 9 de noviembre de 1996 | BOE-A-1996-24749 | Leer | Qué cambió |
| 27 de marzo de 1991 | Texto original | Leer |


