Legislación › Ley 8/1991, de 25 de marzo, por la que se aprueba el arbitrio sobre la producción y la importación en las ciudades de Ceuta y Melilla.
Artículo 7. Exenciones en operaciones interiores.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1997 y la del 1 de enero de 1999.
Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (42 palabras).
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Artículo 7. Exenciones en operaciones interiores.
Estarán exentas del impuesto Impuesto la producción o elaboración de bienes muebles corporales, las prestaciones de servicios, las entregas de bienes inmuebles y el consumo de energía eléctrica, cuando las prestaciones entregas de servicios respecto los bienes producidos o elaborados, las prestaciones de servicios, las cuales esté establecida su entregas de bienes inmuebles o el consumo de energía eléctrica tengan reconocida tal exención en la legislación común del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1999 En vigor | BOE-A-1998-30155 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1997 | BOE-A-1996-29117 | Leer | Qué cambió |
| 9 de noviembre de 1996 | BOE-A-1996-24749 | Leer | Qué cambió |
| 27 de marzo de 1991 | Texto original | Leer |


