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Legislación › Ley 8/1991, de 25 de marzo, por la que se aprueba el arbitrio sobre la producción y la importación en las ciudades de Ceuta y Melilla.

Artículo 7. Exenciones en operaciones interiores.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1997 y la del 1 de enero de 1999. Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (42 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 7. Exenciones en operaciones interiores.
Estarán exentas del impuesto Impuesto la producción o elaboración de bienes muebles corporales, las prestaciones de servicios, las entregas de bienes inmuebles y el consumo de energía eléctrica, cuando las prestaciones entregas de servicios respecto los bienes producidos o elaborados, las prestaciones de servicios, las cuales esté establecida su entregas de bienes inmuebles o el consumo de energía eléctrica tengan reconocida tal exención en la legislación común del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1999 En vigor BOE-A-1998-30155 Leer Qué cambió
1 de enero de 1997 BOE-A-1996-29117 Leer Qué cambió
9 de noviembre de 1996 BOE-A-1996-24749 Leer Qué cambió
27 de marzo de 1991 Texto original Leer

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