Legislación › Ley 8/1991, de 25 de marzo, por la que se aprueba el arbitrio sobre la producción y la importación en las ciudades de Ceuta y Melilla.
Artículo 9. Exenciones en importaciones de bienes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de marzo de 1991 y la del 9 de noviembre de 1996.
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Artículo 9. Exenciones en importaciones de bienes.
Están exentas de este Arbitrio las Las importaciones definitivas en las ciudades de Ceuta y Melilla, de los siguientes bienes: bienes en las
a) La sangre y demás fluidos, tejidos y demás elementos del cuerpo humano para fines médicos o de investigación o para su procesamiento por idénticos fines.
b) Los buques afectos esencialmente a la navegación marítima internacional y los dedicados exclusivamente al salvamento, a la asistencia marítima o a la pesca costera, así como los objetos incorporados a los mismos necesarios para su explotación, incluso el armamento de pesca, siempre que se matriculenciudades de Ceuta y Melilla. Ciudades de
c) Las aeronaves destinadas a ser utilizadas exclusivamente por las compañías que se dediquen esencialmente a la navegación aérea internacional, y los objetos incorporados a las citadas aeronaves o que se utilicen para su explotación situados a bordo de las mismas.
d) Los productos de avituallamiento que durante la permanencialos buques y aeronaves en Ceuta y Melilla se hayan consumido o se encuentren a bordo, siempre que unos y otras realicen navegación internacional. estarán exentas en
e) Los productos que se utilicenel avituallamiento de buques y aeronaves que realicen navegación internacional, cuando sean importados por las compañías de navegación que utilicen unos y otras. los
f) Los billetes de banco ytítulos valores. mismos términos que
g) Las pinturas, dibujos, acuarelas, grabados, estampas, esculturas y litografías, siempre que se trate de obras originales y que la importación se efectúe directamente por sus autores.
h) Los artículos de alimentación de primera necesidad que reglamentariamente se determine.
i) Los bienes de equipo de empresas pertenecientes a sectores económicos protegidos yexpresamente se les conceda tales beneficios. Asimismo, los bienes de equipo destinados a explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras y los utilizados en potabilizadoras, desalinizadoras y depuradoras. Así como los destinados a la transformación de residuos sólidos, tóxicos y sanitarios para la protección legislación común del medio ambiente. Impuesto sobre el
j) Los abonos, simientes, insecticidas y plaguicidas utilizados en la agricultura.
k) Los bienes destinados a los Estados miembros de la Comunidad Económica Europea.
2. Asimismo, están exentas de este Arbitrio las importaciones definitivas en las ciudades de Ceuta y Melilla de determinados bienes procedentes de la CEE, siempre que vengan motivadas por cambios de residencia, tengan por objeto el cumplimiento de fines de interés social, sirvan para finalidades educativas, científicas, culturales, consistan en objetos destinados a prospección comercial, se hallen incluidos enrégimen de viajeros y pequeños envíos, se trate de importaciones de bienes realizadas Valor Añadido y, en el marco de determinadas relaciones internacionales, o bien todo caso, se refieran asimilarán, a publicaciones oficiales, impresos y documentos diversos. efectos de esta
Para el disfruteexención será necesario que los bienes importados se encuentren entre los descritos en el apartado 3 del artículo 21 de la Ley 30/1985, de 2 de agosto (en la redacción dada por Real Decreto Ley 7/1988, de 29 de diciembre), que se solicite la exención por parte del interesado y que reúnan exención, las condiciones y requisitos que se establezcan reglamentariamente. Lo anterior no será resulten de aplicación a las importaciones incluidas en el régimen de viajeros y pequeños envíos, siempre que no constituyan expedición comercial. operaciones interiores.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de julio de 2013 En vigor | BOE-A-2013-8187 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2012 | BOE-A-2012-15650 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1998 | BOE-A-1997-28053 | Leer | Qué cambió |
| 9 de noviembre de 1996 | BOE-A-1996-24749 | Leer | Qué cambió |
| 27 de marzo de 1991 | Texto original | Leer |


