Legislación › Ley 1/1991, de 27 de febrero, reguladora del régimen sancionador en materia de juego.
Artículo 5. Infracciones leves.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de marzo de 1991 y la del 1 de enero de 2002.
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Artículo 5. Infracciones leves.
Tendrán Tienen la consideración de faltas leves las infracciones consistentes en que supone el incumplimiento, por acción u o por omisión, de las obligaciones, los requisitos o las prohibiciones establecidos por esta Ley y por las normas reglamentarias que la normativa vigente sobre casinos, juegos desarrollen y apuestas, si concreten, cuando no se incurre en una infracción tipificada estén tipificadas como faltas muy grave o grave, y, en general, todas aquellas que no produzcan perjuicios a terceros ni beneficios al infractor graves o a personas relacionadas con éste ni redunden en perjuicio de los intereses del tesoro público. graves.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2002 En vigor | BOE-A-2002-1485 | Leer | Qué cambió |
| 14 de marzo de 1991 | Texto original | Leer |


