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Legislación › Ley 1/1991, de 27 de febrero, reguladora del régimen sancionador en materia de juego.

Artículo 5. Infracciones leves.

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Artículo 5. Infracciones leves.
Tendrán Tienen la consideración de faltas leves las infracciones consistentes en que supone el incumplimiento, por acción u o por omisión, de las obligaciones, los requisitos o las prohibiciones establecidos por esta Ley y por las normas reglamentarias que la normativa vigente sobre casinos, juegos desarrollen y apuestas, si concreten, cuando no se incurre en una infracción tipificada estén tipificadas como faltas muy grave o grave, y, en general, todas aquellas que no produzcan perjuicios a terceros ni beneficios al infractor graves o a personas relacionadas con éste ni redunden en perjuicio de los intereses del tesoro público. graves.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2002 En vigor BOE-A-2002-1485 Leer Qué cambió
14 de marzo de 1991 Texto original Leer

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