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Legislación › Ley 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio del Principado de Asturias.

Artículo 42.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de marzo de 1991 y la del 1 de enero de 2003. Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 42.
Compete al Consejero competente en materia de Hacienda, Economía y Planificación patrimonio la enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes al Principado de Asturias. Será, no obstante, precisa la previa autorización del Consejo de Gobierno cuando el valor del bien, según tasación pericial, esté comprendido entre veinticinco uno y trescientos seis millones de pesetas, euros, y de una Ley ley de la Junta General en los casos en que dicha valoración supere esta última cifra.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2006 En vigor BOE-A-2006-6252 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2003-2905 Leer Qué cambió
27 de marzo de 1991 Texto original Leer

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