Legislación › Ley 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio del Principado de Asturias.
Disposición adicional primera.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de marzo de 1991 y la del 1 de enero de 1998.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición adicional. adicional primera.
Hasta tanto se promulgue una Ley del Principado sobre promoción pública de la vivienda, las adquisiciones, enajenaciones y demás negocios jurídicos relativos a inmuebles destinados a dicha actividad promotora se regirán por las normas establecidas al efecto y, supletoriamente, por la presente Ley, correspondiendo a la Consejería de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda las facultades y competencias atribuidas en este texto legal a la Consejería de Hacienda, Economía y Planificación en orden al tráfico de los bienes inmuebles patrimoniales.
Los locales existentes en los edificios de viviendas de promoción pública que no se encuentren arrendados y que no hayan sido objeto de tráfico para la adquisición de terrenos, serán entregados a la Consejería de Hacienda, Economía y Planificación para su inclusión en el Inventario General, quedando sujetos al régimen jurídico ordinario previsto para los restantes bienes patrimoniales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1998 En vigor | BOE-A-1998-10520 | Leer | Qué cambió |
| 27 de marzo de 1991 | Texto original | Leer |


