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Legislación › Ley 3/1991, de 18 de marzo, de Formación de Adultos.

Artículo 17.

Artículo 17.

Las actividades de investigación y estudio se fomentarán en los programas de formación de formadores de adultos. En este sentido:

a) Se potenciarán los conocimientos y el intercambio de experiencias con otros países.

b) Se impulsará la investigación y profundización teórica, especialmente en colaboración con las universidades.

c) Se fomentará la investigación a partir de las propias experiencias de formación de adultos.

d) Se promoverá el concurso de las universidades, empresas, asociaciones y entidades de iniciativa social en la capacitación de adultos.

e) Se dedicará una especial atención a los datos estadísticos y a los estudios sociológicos que expliquen tanto los cambios sociales como las previsiones de evolución en un futuro inmediato.

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