Legislación › Ley 3/1991, de 18 de marzo, de Formación de Adultos.
Artículo 6.
Artículo 6.
Son Centros de formación de adultos aquellos en los que, en exclusiva o no, se desarrollan estas actividades, en cualquiera de los ámbitos de actuación definidos en el artículo 1.º


