Legislación › Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Islas Baleares.
Art. 12.
Art. 12.
En los terrenos incluidos en un área natural de especial interés, la superficie susceptible de la edificación de una vivienda aislada es:
Para la isla de Eivissa, 5 hectáreas.
Para la isla de Formentera, 3 hectáreas.
Se modifica por el art. 2.1 de la Ley 8/2003, de 25 de noviembre. BOE-A-2004-1474.
Téngase en cuenta que la entrada en vigor de esta modificación coincide con la aprobación inicial del Plan Territorial Insular de Eivissa y Formentera, según se establece en la disposición adicional.
Se modifica por la disposición adicional 3.1 de la Ley 6/1997, de 8 de julio. BOE-A-1997-18197.
Se modifica por el art. único.3 de la Ley 7/1992, de 23 de diciembre. BOE-A-1993-4521.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de agosto de 2004 En vigor | BOE-A-2004-1474 | Leer | Qué cambió |
| 16 de julio de 1997 | BOE-A-1997-18197 | Leer | Qué cambió |
| 8 de febrero de 1993 | BOE-A-1993-4521 | Leer | Qué cambió |
| 10 de marzo de 1991 | Texto original | Leer |


