Legislación › Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Islas Baleares.
Art. 13.
Art. 13.
Las Áreas Naturales de Especial Interés estarán sometidas a las siguientes limitaciones:
1. No se podrán construir en ellas campos de golf.
2. No se podrán autorizar puertos deportivos en su dominio público litoral colindante.


