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Legislación › Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Islas Baleares.

Art. 14.

Art. 14.

En las áreas rurales de interés paisajístico, la superficie mínima susceptible de edificación de una vivienda o una edificación de interés social será la siguiente:

1. Para las islas de Mallorca y Menorca, 3 hectáreas.

2. Para la isla de Eivissa, 2,5 hectáreas.

3. Para la isla de Formentera, 1,5 hectáreas

Se modifica por el art. 2.2 de la Ley 8/2003, de 25 de noviembre. BOE-A-2004-1474.

Téngase en cuenta que la entrada en vigor de esta modificación coincide con la aprobación inicial del Plan Territorial Insular de Eivissa y Formentera, según se establece en la disposición adicional.

Se modifica por el art. único.3 de la Ley autonómica 7/1992, de 23 de diciembre. BOE-A-1993-4521.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de agosto de 2004 En vigor BOE-A-2004-1474 Leer Qué cambió
8 de febrero de 1993 BOE-A-1993-4521 Leer Qué cambió
10 de marzo de 1991 Texto original Leer

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