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Legislación › Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Islas Baleares.

Art. 12.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de marzo de 1991 y la del 8 de febrero de 1993. Tachado: lo que se quitó (19 palabras). Subrayado: lo que se añadió (31 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 12.
En los terrenos incluidos en una Área Natural de Especial Interés, a los cuales no sea un área natural de aplicación el artículo precedente, especial interés, la finca superficie mínima susceptible de edificación de una vivienda será la siguiente:
1. Para las islas
de Mallorca y Menorca, 20 hectáreas.
2. Para la isla de Eivissa, 3 hectáreas.
3. Para la isla de Formentera, 2,5
hectáreas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de agosto de 2004 En vigor BOE-A-2004-1474 Leer Qué cambió
16 de julio de 1997 BOE-A-1997-18197 Leer Qué cambió
8 de febrero de 1993 BOE-A-1993-4521 Leer Qué cambió
10 de marzo de 1991 Texto original Leer

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