Legislación › Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Islas Baleares.
Art. 12.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de julio de 1997 y la del 12 de agosto de 2004.
Tachado: lo que se quitó (21 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras).
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Art. 12.
En los terrenos incluidos en un área natural de especial interés, la superficie susceptible de la edificación de una vivienda será: aislada es:
1. Para las islas de Mallorca y de Menorca: 20 hectáreas.
2. Para la isla de Ibiza: 3 Eivissa, 5 hectáreas.
3. Para la isla de Formentera: 2 hectáreas y media. Formentera, 3 hectáreas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de agosto de 2004 En vigor | BOE-A-2004-1474 | Leer | Qué cambió |
| 16 de julio de 1997 | BOE-A-1997-18197 | Leer | Qué cambió |
| 8 de febrero de 1993 | BOE-A-1993-4521 | Leer | Qué cambió |
| 10 de marzo de 1991 | Texto original | Leer |


