Legislación › Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Islas Baleares.
Art. 14.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de marzo de 1991 y la del 8 de febrero de 1993.
Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (24 palabras).
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Art. 14.
En las Áreas Rurales áreas rurales de Interés Paisajístico interés paisajístico, la finca superficie mínima susceptible de edificación de una vivienda o una edificación de interés social será la siguiente:
1. Para las islas de Mallorca y Menorca, 3 hectáreas.
2. Para las islas de Eivissa y Formentera, 1 hectárea.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de agosto de 2004 En vigor | BOE-A-2004-1474 | Leer | Qué cambió |
| 8 de febrero de 1993 | BOE-A-1993-4521 | Leer | Qué cambió |
| 10 de marzo de 1991 | Texto original | Leer |


