Legislación › Ley 7/1990, de 28 de diciembre, de protección de los animales domésticos.
Artículo 11.
Artículo 11.
Los establecimientos autorizados para la venta de animales de compañía deberán mantener a estos en buenas condiciones sanitarias. Los animales serán entregados a sus compradores libres de toda enfermedad, acreditándolo con la documentación que reglamentariamente se determine.


