Legislación › Ley de Cantabria 3/1992, de 18 de marzo, de Protección de los Animales.
Artículo 40.
Artículo 40.
Quienes participen en la comisión de cualquiera de las infracciones tipificadas en esta Ley, responderán solidariamente de las mismas, sin perjuicio del derecho a repetir frente a los demás partícipes, por parte de aquel o aquellos que hubiesen hecho frente a las responsabilidades.


