Legislación › Ley de Cantabria 3/1992, de 18 de marzo, de Protección de los Animales.
Artículo 41.
Artículo 41.
La apertura e instrucción del expediente administrativo sancionador se realizará por el órgano administrativo competente de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo II del título VI de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958.


