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Legislación › Ley de Cantabria 3/1992, de 18 de marzo, de Protección de los Animales.

Artículo 42.

Artículo 42.

1. Cuando una infracción revistiese carácter de delito o falta sancionable penalmente, se suspenderá la tramitación del expediente administrativo sancionador, dándose traslado de la denuncia a la autoridad judicial.

2. Si la autoridad judicial no estimare la existencia de delito o falta, se continuará el expediente administrativo con base, en su caso, a los hechos declarados probados por la jurisdicción competente.

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