Legislación › Ley de Cantabria 3/1992, de 18 de marzo, de Protección de los Animales.
Artículo 43.
Artículo 43.
1. Las infracciones a las que se refiere la presente Ley prescribirán a los seis meses si son leves; las graves, a los dos años, y las muy graves, a los tres años. Las sanciones impuestas por faltas leves prescribirán al año; las impuestas por faltas graves, a los dos años y las impuestas por faltas muy graves, a los tres años.
2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiese cometido y el de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
3. La prescripción de las infracciones y de las sanciones se interrumpirá con la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador o de ejecución, respectivamente, reanudándose el plazo si los expedientes sancionador o de ejecución, respectivamente, estuvieran paralizados más de un mes por causas no imputables al infractor.
Se modifica por el artículo único.2 de la Ley 8/1997, de 30 de diciembre. BOE-A-1998-2748.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 1997 En vigor | BOE-A-1998-2748 | Leer | Qué cambió |
| 16 de abril de 1992 | Texto original | Leer |


