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Legislación › Ley de Cantabria 3/1992, de 18 de marzo, de Protección de los Animales.

Artículo 43.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de abril de 1992 y la del 31 de diciembre de 1997. Tachado: lo que se quitó (61 palabras). Subrayado: lo que se añadió (114 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 43.
1. Las infracciones a las que se refiere la presente Ley prescribirán, en el plazo de dos meses, prescribirán a los seis meses si son leves; en el de seis meses, las menos graves; en el de un año, graves, a los dos años, y las muy graves, a los tres años. Las sanciones impuestas por faltas leves prescribirán al año; las impuestas por faltas graves, a los dos años y en el de cuatro años, las impuestas por faltas muy graves. graves, a los tres años.
2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contar a partir de contarse desde el día en que la fecha infracción se hubiese cometido y el de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la comisión del hecho resolución por la que constituye se impone la infracción. sanción.
3. La prescripción de las infracciones y de las sanciones se interrumpirá desde el momento en que se inicie el procedimiento, volviendo a correr con la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador o de ejecución, respectivamente, reanudándose el plazo si el expediente permaneciere paralizado durante los expedientes sancionador o de ejecución, respectivamente, estuvieran paralizados más de seis meses un mes por causa causas no imputable a la persona sujeta imputables al procedimiento. infractor.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 1997 En vigor BOE-A-1998-2748 Leer Qué cambió
16 de abril de 1992 Texto original Leer

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