LexTotal

Legislación › Ley 1/1992, de 11 de marzo, de Artesanía de Galicia.

Artículo quinto.

Artículo quinto.

Se crea la Comisión Gallega de la Artesanía, cuya composición y funcionamiento se determinará igualmente en las normas de desarrollo de la presente ley, de la que formarán parte la Administración autonómica y el sector artesano, quedando adscrita a la Consellería competente en materia de artesanía.

En todo caso, la representación de la Administración y de los artesanos será paritaria y los representantes de los artesanos lo serán a partes iguales por designación de las asociaciones artesanales legalmente constituidas y por elección democrática de todos los artesanos en la sección correspondiente del Registro General de la Artesanía de Galicia.

← Artículo cuarto Índice Artículo sexto →