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Legislación › Ley 1/1992, de 11 de marzo, de Artesanía de Galicia.

Artículo sexto.

Artículo sexto.

La Comisión Gallega de la Artesanía tendrá las siguientes funciones:

a) Estudiar y proponer las disposiciones reguladoras de las condiciones necesarias y el procedimiento para el otorgamiento de las cartas de artesano y maestro artesano y de la calificación de taller artesano.

b) Proponer la inclusión de actividades en la Sección de Actividades Artesanas.

c) Estudiar y proponer las normas reguladoras para el otorgamiento de las certificaciones de calidad artesanal y de sus distintivos.

d) Emitir informe preceptivamente sobre los proyectos de declaración de zonas de interés artesanal.

e) Proponer a la Administración autonómica disposiciones y actuaciones dirigidas al fomento, protección, promoción y comercialización de la artesanía.

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