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Legislación › Ley 2/1992, de 26 de marzo, del Gobierno Valenciano, de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad Valenciana.

Artículo 17. Estructura.

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Artículo 17. Estructura.
1. La Entidad pública de Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana se regirá por un Consejo de Administración, compuesto por los siguientes miembros:
Un Presidente y un Vicepresidente, Presidente, que serán los Consellers será el Conseller competente en materia de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y obras públicas.
Un Vicepresidente que será el Conseller competente en materia
de Medio Ambiente. medio ambiente.
Siete Vocales: Nueve Vocales, designados del siguiente modo:
Un representante Tres de ellos, en representación de la Consellería competente en materia de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes. obras públicas.
Un representante Uno, en representación de la Consellería competente en materia de Medio Ambiente. medio ambiente.
Un representante Uno, en representación de la Consellería competente en materia de Economía y Hacienda.
Tres representantes de ellos, en representación de la Administración Local, nombrados a propuesta de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.
Un representante Uno, en representación de la Administración del Estado.
Asimismo, asistirá a las sesiones del Consejo de Administración, el Gerente de la Entidad. Entidad, con voz, pero sin voto.
2. Cuando en el orden del día de las sesiones del Consejo de Administración se incluyeran asuntos que afectaren de modo específico a un municipio o grupo de municipios, será convocado el Alcalde o un representante de los Alcaldes citados.
Este, acompañado por la persona que designe, Este podrá asistir únicamente a la deliberación del asunto para el cual haya sido convocado, y tomar parte en ella, con voz pero sin voto. voto, acompañado de la persona que, en su caso, designe.
3. Asimismo, la Entidad pública Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana contará con un Consejo de Participación, del que formarán parte representantes de la Generalitat, Administración Central y Local, sindicatos, organizaciones empresariales, asociaciones de usuarios y medioambientalistas. Este Consejo informará preceptivamente perceptivamente sobre el proyecto de presupuesto anual, la revisión del canon y el programa de obras anual de la Entidad.
4. Las facultades y el funcionamiento del Consejo de Administración y del Consejo de Participación se desarrollarán de acuerdo con lo anteriormente expuesto en el Estatuto estatuto que regule la Entidad. entidad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2008 En vigor BOE-A-2008-1338 Leer Qué cambió
1 de enero de 2006 BOE-A-2006-2973 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 BOE-A-2004-2433 Leer Qué cambió
9 de abril de 1992 Texto original Leer

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