Legislación › Ley 2/1992, de 26 de marzo, del Gobierno Valenciano, de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad Valenciana.
Artículo 17. Estructura.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2004 y la del 1 de enero de 2006.
Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (46 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 17. Estructura.
1. La Entidad de Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Comunitat Valenciana se regirá por un Consejo de Administración, compuesto por los siguientes miembros:
Un Presidente, que será el Conseller competente en materia de obras públicas.
Un Vicepresidente Vicepresidente, que será el Conseller competente en materia de medio ambiente.
Nueve Vocales, Diez vocales, designados del siguiente modo:
Tres de ellos, en representación de la Consellería Conselleria competente en materia de obras públicas.
Uno, en representación de la Consellería Conselleria competente en materia de medio ambiente.
Uno, en representación de la Consellería Conselleria competente en materia de Economía economía y Hacienda. hacienda.
Tres Cuatro de ellos, en representación de la Administración Local, nombrados a propuesta de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias. En dicha representación deberá figurar, al menos, un vocal por cada una de las tres Diputaciones Provinciales.
Uno, en representación de la Administración del Estado.
Asimismo, asistirá asistirán a las sesiones del Consejo de Administración, el Gerente de la Entidad, Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana y el Secretario del citado consejo, ambos con voz, pero sin voto.
2. Cuando en el orden del día de las sesiones del Consejo de Administración se incluyeran asuntos que afectaren de modo específico a un municipio o grupo de municipios, será convocado el Alcalde o un representante de los Alcaldes citados.
Este podrá asistir únicamente a la deliberación del asunto para el cual haya sido convocado, y tomar parte en ella, con voz pero sin voto, acompañado de la persona que, en su caso, designe.
3. Asimismo, la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana contará con un Consejo de Participación, del que formarán parte representantes de la Generalitat, Administración Central y Local, sindicatos, organizaciones empresariales, asociaciones de usuarios y medioambientalistas. Este Consejo informará perceptivamente sobre el proyecto de presupuesto anual, la revisión del canon y el programa de obras anual de la Entidad.
4. Las facultades y el funcionamiento del Consejo de Administración y del Consejo de Participación se desarrollarán de acuerdo con lo anteriormente expuesto en el estatuto que regule la entidad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2008 En vigor | BOE-A-2008-1338 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2006 | BOE-A-2006-2973 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2004 | BOE-A-2004-2433 | Leer | Qué cambió |
| 9 de abril de 1992 | Texto original | Leer |


