Legislación › Ley 2/1992, de 26 de marzo, del Gobierno Valenciano, de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad Valenciana.
Artículo 18. Patrimonio y bienes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de abril de 1992 y la del 1 de enero de 2002.
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Artículo 18. Patrimonio y bienes.
1. La Entidad pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana gozará de patrimonio propio, afecto al cumplimiento de sus fines, y se nutrirá con los siguientes bienes e ingresos:
a) El rendimiento del canon de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad Valenciana.
b) Bienes y derechos que le sean afectados por la Generalitat, y productos y rentas procedentes de los mismos.
b) c) Ingresos obtenidos por el ejercicio de sus actividades.
c) d) Transferencias procedentes de la Generalitat o de cualesquiera otros entes públicos.
d) e) Recursos procedentes de donaciones, aportaciones o cualquier otra procedencia.
e) f) Recursos obtenidos mediante operaciones de crédito.
2. La Entidad podrá asumir la titularidad plena de las infraestructuras o instalaciones en cuya construcción o gestión participe, siempre que medie acuerdo expreso al efecto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2002 En vigor | BOE-A-2002-2413 | Leer | Qué cambió |
| 9 de abril de 1992 | Texto original | Leer |


