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Legislación › Ley 2/1992, de 26 de marzo, del Gobierno Valenciano, de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad Valenciana.

Artículo 9. Obras.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de abril de 1992 y la del 1 de enero de 1999. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (10 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 9. Obras.
1. La ejecución de obras e instalaciones de infraestructura para abastecimiento de aguas de carácter general y de tratamiento y depuración a que se refiere esta Ley, por constituir infraestructuras de interés comunitario, no estarán sometidas a la obtención de licencia municipal. La adecuación entre las obras y el planeamiento se verificará conforme a lo dispuesto en la legislación urbanística.
2. La iniciación de las obras y la puesta en marcha de las instalaciones habrán de ser comunicadas a los Ayuntamientos afectados si su ejecución o gestión correspondiera a otras Administraciones o Entidades.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2020 En vigor BOE-A-2020-1010 Leer Qué cambió
1 de enero de 1999 BOE-A-1999-3255 Leer Qué cambió
9 de abril de 1992 Texto original Leer

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