Legislación › Ley 2/1992, de 26 de marzo, del Gobierno Valenciano, de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad Valenciana.
Artículo 9. Obras.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1999 y la del 1 de enero de 2020.
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Artículo 9. Obras.
1. La ejecución de las obras e instalaciones de infraestructura para abastecimiento de aguas de carácter general y referidas en el punto b del apartado 1 del artículo 1 de tratamiento y depuración a que se refiere esta Ley, ley, por constituir infraestructuras de interés comunitario, no estarán sometidas a la obtención de licencia municipal. La adecuación entre las obras y el planeamiento se verificará conforme a lo dispuesto en la legislación urbanística.
2. La iniciación de las obras y la puesta en marcha de las instalaciones habrán de ser comunicadas a los Ayuntamientos ayuntamientos afectados si su ejecución o gestión correspondiera a otras Administraciones administraciones o Entidades. entidades.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2020 En vigor | BOE-A-2020-1010 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1999 | BOE-A-1999-3255 | Leer | Qué cambió |
| 9 de abril de 1992 | Texto original | Leer |


