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Legislación › Ley 9/1991, de 27 de noviembre, reguladora del canon de saneamiento de aguas.

Artículo 2. Hecho imponible.

Artículo 2. Hecho imponible.

El hecho imponible está constituido por el vertido de aguas residuales manifestado a través del consumo real, potencial o estimado de aguas de cualquier procedencia, exceptuando las aguas pluviales recogidas en algibes o cisternas.

Se suprime el párrafo segundo por la disposición final 4.1 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre. BOE-A-2013-631.

Se añade el párrafo segundo por el art. 37 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre. BOE-A-2006-1526.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2013 En vigor BOE-A-2013-631 Leer Qué cambió
1 de enero de 2006 BOE-A-2006-1526 Leer Qué cambió
1 de enero de 1992 Texto original Leer

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