Legislación › Ley 9/1991, de 27 de noviembre, reguladora del canon de saneamiento de aguas.
Artículo 2. Hecho imponible.
Artículo 2. Hecho imponible.
El hecho imponible está constituido por el vertido de aguas residuales manifestado a través del consumo real, potencial o estimado de aguas de cualquier procedencia, exceptuando las aguas pluviales recogidas en algibes o cisternas.
Se suprime el párrafo segundo por la disposición final 4.1 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre. BOE-A-2013-631.
Se añade el párrafo segundo por el art. 37 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre. BOE-A-2006-1526.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2013 En vigor | BOE-A-2013-631 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2006 | BOE-A-2006-1526 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1992 | Texto original | Leer |


