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Legislación › Ley 9/1991, de 27 de noviembre, reguladora del canon de saneamiento de aguas.

Artículo 2. Hecho imponible.

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Artículo 2. Hecho imponible.
El hecho imponible está constituido por el vertido de aguas residuales manifestado a través del consumo real, potencial o estimado de aguas de cualquier procedencia, exceptuando las aguas pluviales recogidas en algibes o cisternas.
No está sujeto al canon de saneamiento de aguas el vertido de aguas residuales que se pone de manifiesto por la reutilización de agua depurada.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2013 En vigor BOE-A-2013-631 Leer Qué cambió
1 de enero de 2006 BOE-A-2006-1526 Leer Qué cambió
1 de enero de 1992 Texto original Leer

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