LexTotal

Legislación › Resolución de 20 de julio de 1992, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos, en el ámbito de las competencias del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.

Séptimo. Disposición adicional segunda.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de agosto de 1992 y la del 1 de enero de 2008. Tachado: lo que se quitó (121 palabras). Subrayado: lo que se añadió (75 palabras). Volver al texto en vigor

Séptimo. Actuaciones relativas a posibles delitos contra la Hacienda Pública. Disposición adicional segunda.
Cuando las Unidades La Subdirección General de Inspección aprecien e Investigación ejercerá, entre otras, las siguientes funciones y competencias: la existencia realización directa de hechos que pudieran ser constitutivos actuaciones inspectoras y de un delito contra la Hacienda Pública, lo podrán inmediatamente en conocimiento a través del Inspector-Jefe respectivo, si lo hubiere, del Jefe control de Dependencia Regional, restituciones a quien remitirán todo lo actuado. La existencia la exportación; la definición, dirección y planificación de tales hechos podrán también ser apreciada directamente por los Inspectores-Jefes.
El Jefe
instrumentos de la Dependencia Regional podrá los hechos análisis de riesgo en conocimiento el ámbito del Jefe Nacional comercio exterior, de Inspección, quien coordinará las actuaciones seguridad en que existan indicios racionales de delitos contra la Hacienda Pública, a cuyos efectos le serán comunicadas las actuaciones cadena logística y de esta naturaleza, Impuestos Especiales, así como su implementación, seguimiento y explotación y las incidencias que se produzcan hasta la terminación del expediente.
Completado dicho expediente, se procederá, de conformidad con lo establecido en el artículo 66
actuaciones derivadas del Reglamento General cumplimiento de Inspección la normativa comunitaria referida a la asistencia mutua administrativa o de los Tributos. convenios en la materia suscritos por España o por la Unión Europea.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2008 En vigor BOE-A-2007-22251 Leer Qué cambió
1 de agosto de 1992 Texto original Leer

← Sexto Índice Séptimo bis →