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Legislación › Resolución de 20 de julio de 1992, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos, en el ámbito de las competencias del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.

Sexto. Disposición adicional primera.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de agosto de 1992 y la del 1 de enero de 2008. Tachado: lo que se quitó (60 palabras). Subrayado: lo que se añadió (60 palabras). Volver al texto en vigor

Sexto. Actuaciones inspectoras Disposición adicional primera.
Los órganos con funciones
de inspección de los Inspectores Jefes.
Cuando, por necesidades del servicio, se acuerde por el Director General
tributos integrados en las Dependencias Regionales de Inspección de las Delegaciones Especiales de la Agencia que determinados Inspectores Jefes puedan realizar directamente Estatal de Administración Tributaria tendrán competencia para la realización de actuaciones inspectoras, éstos no podrán, en tales casos, dictar las correspondientes liquidaciones tributarias inspectoras y la correspondiente regularización de los demás actos administrativos incumplimientos detectados relativos a hechos imponibles de los Impuestos Especiales que procedan. Tales actos administrativos se dictarán, queden afectados por incumplimientos en los términos establecidos en el Reglamento General impuestos del ámbito de la Inspección competencia del Departamento de los Tributos, por otro Inspector-Jefe que se determine al efecto. Inspección Financiera y Tributaria.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2008 En vigor BOE-A-2007-22251 Leer Qué cambió
1 de agosto de 1992 Texto original Leer

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