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Legislación › Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada.

Artículo 9.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de agosto de 1992 y la del 20 de septiembre de 2007. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (36 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 9.
1. Las Cuando las empresas de seguridad revistan la forma de persona jurídica, deberán reunir los requisitos establecidos en la legislación mercantil.
2. Las empresas a las que se refiere el apartado anterior
estarán obligadas a comunicar al Ministerio del Interior todo cambio que se produzca en la titularidad de las acciones o participaciones y los que afecten afectan a su capital social, dentro de los quince días siguientes a su modificación.
2. 3. Asimismo, en igual plazo, deberán comunicar cualquier modificación de sus estatutos Estatutos y toda variación que sobrevenga en la composición personal de sus los órganos de administración y dirección. dirección de las empresas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de septiembre de 2007 En vigor BOE-A-2007-16535 Leer Qué cambió
24 de agosto de 1992 Texto original Leer

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