Legislación › Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada.
Artículo 9.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de agosto de 1992 y la del 20 de septiembre de 2007.
Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (36 palabras).
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Artículo 9.
1. Las Cuando las empresas de seguridad revistan la forma de persona jurídica, deberán reunir los requisitos establecidos en la legislación mercantil.
2. Las empresas a las que se refiere el apartado anterior estarán obligadas a comunicar al Ministerio del Interior todo cambio que se produzca en la titularidad de las acciones o participaciones y los que afecten afectan a su capital social, dentro de los quince días siguientes a su modificación.
2. 3. Asimismo, en igual plazo, deberán comunicar cualquier modificación de sus estatutos Estatutos y toda variación que sobrevenga en la composición personal de sus los órganos de administración y dirección. dirección de las empresas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de septiembre de 2007 En vigor | BOE-A-2007-16535 | Leer | Qué cambió |
| 24 de agosto de 1992 | Texto original | Leer |


