Legislación › Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de Policías Locales.
Artículo 26. Policías Locales Supramunicipales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de julio de 1992 y la del 11 de marzo de 1993.
Tachado: lo que se quitó (83 palabras). Subrayado: lo que se añadió (13 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 26. Policías Locales Supramunicipales.
Los Municipios podrán constituir con otros, mediante el ejercicio del derecho asociativo, mancomunidades para la creación de un Cuerpo de Policía Local propio. (Anulado)
Los Estatutos, sin perjuicio de que cumplan los requisitos establecidos en la Ley de Bases de Régimen Local, deberán establecer la autoridad única bajo cuya dependencia jerárquica se hallará el Cuerpo de Policía así como sus sistema Declarado insconstitucional y nulo por Sentencia del TC 52/1993, de nombramiento. 11 de
Su actuación se ejercerá en el ámbitolos municipios adheridos al servicio y se ajustará a lo establecido en la presente Ley. febrero. BOE-T-1993-6615.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de noviembre de 1992 En vigor | BOE-A-1992-24415 | Leer | Qué cambió |
| 11 de marzo de 1993 | BOE-A-1993-6615 | Leer | Qué cambió |
| 21 de julio de 1992 | Texto original | Leer |


