Legislación › Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de Policías Locales.
Artículo 26. Policías Locales Supramunicipales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de marzo de 1993 y la del 4 de noviembre de 1992.
Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (82 palabras).
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Artículo 26. Policías Locales Supramunicipales.
(Anulado) Los Municipios podrán constituir con otros, mediante el ejercicio del
Declarado insconstitucional y nulo por SentenciaTC 52/1993, derecho asociativo, mancomunidades para la creación de 11 un Cuerpo de febrero. BOE-T-1993-6615. Policía Local propio.
Los Estatutos, sin perjuicio de que cumplan los requisitos establecidos en la Ley de Bases de Régimen Local, deberán establecer la autoridad única bajo cuya dependencia jerárquica se hallará el Cuerpo de Policía así como sus sistema de nombramiento.
Su actuación se ejercerá en el ámbito de los municipios adheridos al servicio y se ajustará a lo establecido en la presente Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de noviembre de 1992 En vigor | BOE-A-1992-24415 | Leer | Qué cambió |
| 11 de marzo de 1993 | BOE-A-1993-6615 | Leer | Qué cambió |
| 21 de julio de 1992 | Texto original | Leer |


