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Legislación › Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de Policías Locales.

Artículo 32. Jefatura del Cuerpo.

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Artículo 32. Jefatura de Cuerpo.
El Cuerpo de Policía Local estará bajo el mando del Alcalde o, en caso de delegación, del Concejal o funcionario que se determine.
El Jefe inmediato del Cuerpo de Policía Local será nombrado por el miembro de la plantilla de mayor jerarquía. En caso de igualdad se hará Alcalde, y seleccionado por el nombramiento procedimiento de libre designación, conforme a los principios de mérito y capacidad. Igualmente capacidad, pudiendo ser cesado libremente. El nombramiento habrá de recaer bien en funcionario del Cuerpo de Policía Local de mayor categoría en su Ayuntamiento, o bien en funcionarios de otros Cuerpos de Policía Local, o de otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, que tengan, como mínimo, igual o equivalente categoría de la que se trate.
En caso de ausencia, el Alcalde
designará por el mismo procedimiento y principios a quien deba sustituir al Jefe del Cuerpo en caso entre los funcionarios de ausencia. la misma categoría del Cuerpo de Policía Local del Municipio, y si no lo hubiera, de la categoría inmediata inferior.
Corresponderá al Jefe del Cuerpo la dirección, coordinación y supervisión de las operaciones del Cuerpo, así como la administración que asegure su eficacia, debiendo informar a sus superiores sobre el funcionamiento del servicio.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2016 En vigor BOE-A-2016-4510 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-2685 Leer Qué cambió
21 de julio de 1992 Texto original Leer

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